Opción del empresario
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Opción del empresario
Opción del empresario
Calificado de improcedente el despido, el Juez ha de condenar al
empleador a que opte entre el abono de las indemnizaciones marcadas en
la ley o la readmisión del trabajador, en las condiciones que regían
antes del despido(arts. 56.1 LET y 110.1 LPL). La opción debe
ejercitarse mediante escrito o comparecencia en el Juzgado dentro del
plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar
a su firmeza si fuese la de instancia y fuese recurrida (art. 110.3
LPL); transcurrido dicho plazo se entiende que el empresario opta por
la readmisión (art. 56.3 LET).
Calificado de improcedente el despido, el Juez ha de condenar al
empleador a que opte entre el abono de las indemnizaciones marcadas en
la ley o la readmisión del trabajador, en las condiciones que regían
antes del despido(arts. 56.1 LET y 110.1 LPL). La opción debe
ejercitarse mediante escrito o comparecencia en el Juzgado dentro del
plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar
a su firmeza si fuese la de instancia y fuese recurrida (art. 110.3
LPL); transcurrido dicho plazo se entiende que el empresario opta por
la readmisión (art. 56.3 LET).
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