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Improcedencia

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 6:09 pm

Improcedencia

El despido será declarado improcedente cuando el empresario no acredite
el incumplimiento alegado en su comunicación escrita al trabajador o
cuando el incumplimiento acreditado no sea grave y culpable (art. 55.4
LET). De igual modo, el art. 55.4 LET considera igualmente
improcedentes los despidos efectuados sin observar los requisitos
formales exigidos. Para evitar la declaración de improcedencia por este
motivo, según el art. 55.2 LET, el empresario que incumpla alguna de
las formalidades previstas en el art. 55.1 LET al decidir el despido
puede realizar en el plazo de veinte días, contados a partir del día
siguiente del anterior –y hasta el momento de la interposición de la
demanda por parte del trabajador–, un nuevo despido en el que se
cumplan los requisitos omitidos. Este último despido sólo surtirá
efectos «desde su fecha»; razón por la cual el empresario ha de poner a
disposición del trabajador «los salarios devengados» en los días
transcurridos entre uno y otro despido, y ha de mantenerlo en alta
durante dichos días a efectos de la Seguridad Social.
hadock
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