Procedencia
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Procedencia
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El despido será declarado procedente cuando el empresario hubiese
«acreditado el incumplimiento alegado» (art. 55.4 ET), es decir, se
hubiesen probado los hechos alegados, su gravedad y la culpabilidad del
trabajador. El despido procedente convalidará la extinción del contrato
sin derecho a indemnización (art. 55.7 ET modificado por Real Decreto
Ley 5/2002, 24 mayo). Las partes quedan libres de sus respectivas
obligaciones, excepto las que pudieran haber nacido anteriormente,
pudiendo solicitar, si cumple los requisitos precisos, prestación de
desempleo [art. 208.1.1 c) ET].
El despido será declarado procedente cuando el empresario hubiese
«acreditado el incumplimiento alegado» (art. 55.4 ET), es decir, se
hubiesen probado los hechos alegados, su gravedad y la culpabilidad del
trabajador. El despido procedente convalidará la extinción del contrato
sin derecho a indemnización (art. 55.7 ET modificado por Real Decreto
Ley 5/2002, 24 mayo). Las partes quedan libres de sus respectivas
obligaciones, excepto las que pudieran haber nacido anteriormente,
pudiendo solicitar, si cumple los requisitos precisos, prestación de
desempleo [art. 208.1.1 c) ET].
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