Notificación de la extinción por el empresario al trabajador
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Notificación de la extinción por el empresario al trabajador
Notificación de la extinción por el empresario al trabajador
Para despedir a un trabajador en base a alguna de las causas contenidas
en el art. 54 ET, el empresario lo debe notificar por escrito al
trabajador (carta de despido) indicando los hechos que lo motivan y la
fecha en que tendrá efecto (art. 55.1 ET). La notificación de la carta
de despido habrá de hacerse al trabajador, debiendo poner el empresario
todos los medios razonables para ello: entrega en el centro de trabajo,
en su domicilio con acuse de recibo, carta certificada, notificación
notarial, telegrama, etc... En todo caso, la prueba de que se entregó
la carta corresponde al empresario. En caso de tratarse de un
trabajador afiliado a algún sindicato, los delegados sindicales deberán
ser oídos por la empresa previamente a la notificación del despido,
siempre que al empresario le constase su condición de afiliado (art.
10.3.3 LOLS y art. 55.1 ET). Y, en todo caso, el empresario está
obligado a informar al comité de empresa de todos los despidos
efectuados (art. 64.1.6 ET) si bien el incumplimiento de esta
obligación no genera la nulidad del despido, y genera exclusivamente
responsabilidad administrativa de acuerdo con el art. 95.7 ET.
Para despedir a un trabajador en base a alguna de las causas contenidas
en el art. 54 ET, el empresario lo debe notificar por escrito al
trabajador (carta de despido) indicando los hechos que lo motivan y la
fecha en que tendrá efecto (art. 55.1 ET). La notificación de la carta
de despido habrá de hacerse al trabajador, debiendo poner el empresario
todos los medios razonables para ello: entrega en el centro de trabajo,
en su domicilio con acuse de recibo, carta certificada, notificación
notarial, telegrama, etc... En todo caso, la prueba de que se entregó
la carta corresponde al empresario. En caso de tratarse de un
trabajador afiliado a algún sindicato, los delegados sindicales deberán
ser oídos por la empresa previamente a la notificación del despido,
siempre que al empresario le constase su condición de afiliado (art.
10.3.3 LOLS y art. 55.1 ET). Y, en todo caso, el empresario está
obligado a informar al comité de empresa de todos los despidos
efectuados (art. 64.1.6 ET) si bien el incumplimiento de esta
obligación no genera la nulidad del despido, y genera exclusivamente
responsabilidad administrativa de acuerdo con el art. 95.7 ET.
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