Despidos colectivos
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Despidos colectivos
Despidos colectivos
El art. 49.1 i) LET prevé, entre las causas de extinción del contrato
de trabajo, «el despido colectivo fundado en las causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, siempre que aquél haya sido
debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en la presente Ley»
El art. 49.1 i) LET prevé, entre las causas de extinción del contrato
de trabajo, «el despido colectivo fundado en las causas económicas,
técnicas, organizativas o de producción, siempre que aquél haya sido
debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en la presente Ley»
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