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Excedencias

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 3:56 pm

A) Excedencia voluntaria

El art. 46.2 ET reconoce el derecho de acceder a la excedencia
voluntaria a los trabajadores que acrediten una antigüedad en la
empresa de al menos un año por un tiempo no menor de cuatro meses y no
mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por
el mismo trabajador siempre que hayan transcurrido cuatro años desde el
final de la anterior excedencia. Este límite podrá ser rebajado por vía
de negociación colectiva o pacto individual. Acreditada la antigüedad,
su concesión resulta automática. No obstante, es importante tener
presente, cómo el pase a la situación de excedencia requiere la
aquiescencia del empresario de manera que el trabajador que desee
adquirir dicha condición no podrá adoptar por sí mismo la decisión,
resultando necesario el reconocimiento de la excedencia por la empresa.


B) Excedencia por cuidado de familiares

a) Para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por
naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto
permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, con una
duración no superior a tres años a contar desde la fecha de nacimiento
o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b) Para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente,
enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe
actividad retribuida, con una duración no superior a dos años, salvo
que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.

El período en que el trabajador permanezca en situación de
excedencia conforme a lo establecido en este artículo 46.3 ET será
computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación
deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su
reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de
su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará
referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría
equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que
tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la
reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15
meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y
hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.


C) Excedencias forzosas

a) Excedencia por cargo público (art. 46.1 ET). Se concede por la
designación o elección para un cargo público que imposibilite la
asistencia al trabajo y su prestación.
b) Excedencia para cargo sindical (art. 46.4 ET). Se concede a
trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o
superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

c) Excedencia para el cumplimiento de un deber [art. 37.3 d) ET]. La
empresa puede pasar al trabajador a la situación de excedencia forzosa
cuando el cumplimiento de un deber inexcusable, de carácter público y
personal, le imposibiliten la prestación del trabajo en más del 20% de
las horas laborales, en un período de 3 meses.

d) Los convenios colectivos pueden recoger determinadas situaciones
que den lugar a excedencias forzosas, fuera de los tres casos
anteriores.
hadock
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