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De los Traslados

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 3:53 pm

Traslados

El traslado es la transferencia permanente del trabajador para prestar
sus servicios en un distinto centro de trabajo de la misma empresa que
da lugar a un cambio de domicilio personal del trabajador (art. 40.1 y
40.2 ET). Tal posibilidad se encuentra únicamente permitida cuando
venga motivado por razones económicas, técnicas, organizativas o de
producción, de lo que se infiere que es libre la facultad empresarial
de destino a un nuevo centro de trabajo cuando no conlleve tal cambio
de residencia (por ejemplo, cambios de dependencia, o cambios de
destino que no supongan cambio de residencia).

El régimen jurídico del traslado se encuentra condicionado por el
alcance personal de la medida empresarial. A tales efectos, cabe
distinguir dos supuestos: traslado individual y traslado colectivo. No
obstante esta diferencia, en ambos supuestos el traslado o traslados
deben estar justificados por la existencia de «razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción» (art. 40.1 ET).
hadock
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