Movilidad geográfica
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Movilidad geográfica
Movilidad geográfica
El legislador del Estatuto ha regulado dos tipos de movilidad
geográfica: en el art. 40.1 y 40.2 el traslado del trabajador y en el
art. 40.3 el desplazamiento del mismo, estableciendo finalmente en el
art. 40.5 una tutela privilegiada para los representantes legales.
También este precepto ha sido modificado por la precitada LO 1/2004, de
28 de diciembre, añadiendo al art. 40 ET un nuevo apartado del
siguiente tenor:
3 bis). La trabajadora víctima de violencia de género que se vea
obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar
otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la
trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se
pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración
inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la
obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba
la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso
a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este
último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva
El legislador del Estatuto ha regulado dos tipos de movilidad
geográfica: en el art. 40.1 y 40.2 el traslado del trabajador y en el
art. 40.3 el desplazamiento del mismo, estableciendo finalmente en el
art. 40.5 una tutela privilegiada para los representantes legales.
También este precepto ha sido modificado por la precitada LO 1/2004, de
28 de diciembre, añadiendo al art. 40 ET un nuevo apartado del
siguiente tenor:
3 bis). La trabajadora víctima de violencia de género que se vea
obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía
prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho
a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar
otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría
equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus
centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la
trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se
pudieran producir en el futuro.
El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración
inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la
obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba
la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso
a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este
último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva
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