Garantías del salario
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Garantías del salario
Garantías del salario
El salario se protege frente a los acreedores del trabajador mediante
la inembargabilidad. La inembargabilidad puede ser absoluta o relativa,
en función de la cuantía del salario. Con carácter general, se
establece la inembargabilidad absoluta del salario mínimo
interprofesional (art. 27.2 LET y art. 607.1 LECiv). Si el salario
realmente percibido supera la cuantía mensual del salario mínimo
interprofesional, la parte que exceda del mismo resulta parcialmente
embargable (embargabilidad relativa), conforme a la siguiente escala.
Percepciones | Porcentajes embargables |
Hasta 1 SMI | Inembargable |
De 1 a 2 SMI | 30% |
De 2 a 3 SMI | 50% |
De 3 a 4 SMI | 60% |
De 4 a 5 SMI | 75% |
Exceso de 5 SMI | 90% |
Estos porcentajes pueden ser rebajados entre un 10 y un 15% en atención a las cargas familiares del ejecutado.
El derecho a la inembargabilidad absoluta o relativa es irrenunciable por el trabajador (art. 609 LECiv).
No obstante, el salario es embargable incluso si se trata del
salario mínimo interprofesional, cuando el embargo se acuerde en
ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los
casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la
Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en
procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos al cónyuge o
a los hijos (art. 608 LECiv).
Son, en todo caso inembargables los libros e instrumentos necesarios
para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que pueda estar
dedicado el trabajador, cuando su valor no guarde proporción con la
cuantía de la deuda reclamada (art. 606.2º LECiv). Las preferencias
salariales básicas son las siguientes:
–En primer lugar, los salarios devengados por los últimos treinta días
de trabajo, y en cuantía no superior al doble del salario mínimo
interprofesional, gozan de preferencia sobre cualquier otro crédito,
incluidos los garantizados por prenda o hipoteca (art. 32.1 LET).
–En segundo lugar, los demás salarios impagados gozan igualmente de
preferencia absoluta sobre cualquier otro crédito respecto de los
objetos elaborados por los trabajadores, mientras sean propiedad o
estén en posesión del empresario (art. 32.2 LET). Se trata del
denominado «privilegio refaccionario», debiendo comprenderse dentro de
la expresión «objetos elaborados por los trabajadores» no sólo los
bienes muebles, sino también los inmuebles, lo que «permite comprender
en su ámbito las naves industriales donde el asalariado desarrolla su
actividad».
–Finalmente, los salarios no protegidos por las reglas de preferencia
anteriores y las indemnizaciones por despido tendrán la condición de
singularmente privilegiados y gozarán de preferencia sobre cualquier
otro crédito, sobre los bienes del empresario deudor, excepto frente a
los créditos con derecho real en los supuestos en los que una ley les
haya atribuido el carácter de preferentes (art. 32.3 LET). Por todo
ello, los créditos hipotecarios sobre inmuebles o navales, tendrán
preferencia sobre el crédito salarial o las indemnizaciones por
despido.
Debe tenerse en cuenta que la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal,
establece que en caso de que el empresario se halle en concurso se
aplican las disposiciones de la misma relativas a la clasificación de
créditos y a las ejecuciones y apremios.
PERMISOS RETRIBUIDOS CON PREAVISO Y JUSTIFICACIÓN
Motivo | Sin desplazamiento | Con desplazamiento | Observaciones |
Matrimonio (art. 37.3 ET). | 15 días naturales. | 15 días naturales. | En estos días se incluyen los festivos. |
Exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto [art. 37.3 f) ET]. | Tiempo indispensable. | ||
Nacimiento de hijo/a [art. 37.3 b) ET modificado Ley 39/1999]. | 2 días | 4 días | |
Nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto (art. 37.4 bis). | 1 hora diaria y derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. | La pueden disfrutar el padre o la madre. | |
Lactancia Art. 37.4 ET | 1 hora diaria dividida por mitad o reducción de jornada en media hora durante 9 meses. | | Hijo menor de 9 meses. |
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario (padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, yernos, nueras) [art. 37.3 b) ET]. | 2 días | 4 días | La relación familiar se entiende hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Si no hay estipulación expresa en Convenio se extiende a consanguíneos y afines. |
Fallecimiento (padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, yernos, nuera) [art. 37.3 b) ET]. | 2 días | 4 días | Sirve lo estipulado en el apartado anterior. |
Traslado de domicilio habitual [art. 37.3 c) ET]. | 1 día | ||
Cumplimiento de deber público inexcusable y personal [art. 37.3 d) ET]. a) Asistencia a juicio: Testigo (art. 643 LECiv). b) Derecho de sufragio (electores). c) Presidente, vocales, apoderados, interventores. d) Gestiones ante organismos administrativos. | Tiempo indispensable 4 horas libres retribuidas Permiso retribuido de la jornada completa y reducción de la jornada de trabajo de 5 horas, el día inmediatamente posterior Tiempo indispensable | | Cuando el cumplimiento del deber suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20 por 100 de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 ET. En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa. Renovación de cartilla sanitaria: renovación de cartilla militar, no DNI ni acudir a citaciones de la Inspección de Hacienda. |
Representación de los trabajadores: a) Unitaria y sindical [art. 37.3 e), 68 e) ET y art. 10.3 LOLS]. b) Negociación colectiva (representantes sindicales, art. 9.2 LOLS). c) Delegados de prevención. | Crédito horario establecido legalmente. Tiempo necesario. Tiempo necesario. | | Las horas son proporcionales al número de representantes. |
Búsqueda de empleo (art. 53.2 ET). | 6 horas semanales durante el preaviso, es decir, durante un plazo de 30 días. | Extinción del contrato por causas objetivas. |
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
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