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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 3:42 pm

Permisos

En este apartado ha de tenerse en cuenta que la Ley Orgánica 1/2004,
de 28 diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia
de género, ha introducido un nuevo apartado 7 en el art. 37 ET del
siguiente tenor:

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para
hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social
integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución
proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a
través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario
flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se
utilicen en la empresa.

Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos
supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los
acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores, o
conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su
defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la
trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el
apartado anterior, incluidas las relativas a la resolución de
discrepancias.

Del mismo modo la LO 3/2007 ha modificado los apartados 3 b), 4 y 5 de este artículo.
hadock
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