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BENEFICIO POR LA CONTRATACIÓN DE CUIDADORES EN FAMILIAS NUMEROSAS. Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

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Mensaje  hadock Sáb Nov 08, 2008 8:34 pm

BENEFICIO POR LA CONTRATACIÓN DE CUIDADORES EN FAMILIAS NUMEROSAS. Ley 40/2003, de 18 de noviembre.

La contratación de cuidadores en familias numerosas dará derecho a una
bonificación del 45 por 100 de las cuotas a la Seguridad Social a cargo
del empleador en las condiciones que legal o reglamentariamente se
establezcan, siempre que los dos ascendientes o el ascendiente, en caso
de familia monoparental, ejerzan una actividad profesional por cuenta
ajena o propia fuera del hogar o estén incapacitados para trabajar.

Cuando la familia numerosa ostente la categoría de especial, para la
aplicación de este beneficio no será necesario que los dos progenitores
desarrollen cualquier actividad retribuida fuera del hogar.

En cualquier caso, el beneficio indicado en el primer párrafo de
este artículo sólo será aplicable por la contratación de un único
cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la
condición de familia numerosa.

El RD 1621/2005, de 30 de diciembre, establece en su artículo 5 que
a efectos del derecho a la bonificación de la aportación del empleador
a la cotización al Régimen Especial de Empleados de Hogar por la
contratación de cuidadores en familias numerosas, establecida en el
artículo 9 de la Ley 40/2003, tendrán la consideración de cuidadores
las personas físicas al servicio del hogar familiar en los que el
objeto de su relación laboral especial esté constituido por servicios o
actividades prestados en el hogar de las familias numerosas que tengan
oficialmente reconocida tal condición al amparo de dicha Ley, y que
consistan exclusivamente en el cuidado o atención de los miembros de
dicha familia numerosa o de quienes convivan en el domicilio de la
misma. Para tener derecho a esta bonificación, el empleador deberá
acreditar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la
Seguridad Social o Administración de la misma, correspondiente al
domicilio familiar, la condición de familia numerosa, así como los
servicios exclusivos del cuidador a los miembros de la familia
numerosa. A tales efectos, junto con el título de familia numerosa, se
acompañará declaración firmada por el empleado de hogar en tal sentido.
Asimismo deberá estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad
Social. La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la
Seguridad Social determinará la pérdida automática de esta bonificación
respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en
dicho plazo.

La bonificación quedará automáticamente en suspenso o se extinguirá
cuando dejen de concurrir temporal o definitivamente las condiciones
establecidas para su concesión.

El empleador estará obligado a comunicar a las dependencias
administrativas indicadas anteriormente y en el plazo de seis días a
contar desde la fecha en que se produzca, cualquier modificación en su
situación familiar que pueda afectar al disfrute de la bonificación.
Los efectos de la modificación, respecto de la bonificación de cuotas,
serán desde el día primero del mes siguiente al que se produzca
aquélla.

Las bonificaciones a que se refiere este artículo serán financiadas,
conjuntamente y con cargo a los presupuestos del Servicio Público
Estatal de Empleo, en un 25 por 100, y de la Tesorería General de la
Seguridad Social, en el 75 por 100 restante.
hadock
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