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Sucesión de empresa (art. 44 ET)

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Mensaje  hadock Sáb Nov 08, 2008 8:00 pm

Sucesión de empresa (art. 44 ET)

El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente.

A estos efectos, se considera que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.

Se establece, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Seguridad Social, para las transmisiones «inter vivos» la responsabilidad solidaria del cedente y del cesionario, durante tres años, respecto de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas, así como de las posteriores cuando la cesión fuese declarada delito

Este precepto regula asimismo otros efectos de la sucesión: así, primero, salvo pacto en contrario alcanzado entre el cesionario y los representantes de los trabajadores una vez consumada la sucesión, las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida, hasta la fecha de expiración del convenio colectivo de origen o la entrada en vigor de otro convenio colectivo nuevo que resulte aplicable a la entidad económica transmitida; y, segundo, se mantiene el mandato de los representantes legales de los trabajadores, en los mismos términos y bajo las mismas condiciones que regían con anterioridad, cuando la empresa, el centro de trabajo o la unidad productiva objeto de la transmisión; conserve su autonomía.

Se impone a cedente y cesionario la obligación de informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por el cambio de titularidad de la fecha prevista de la transmisión; los motivos de la misma; las consecuencias jurídicas, económicas y sociales, para los trabajadores, de la transmisión, y las medidas previstas respecto de los trabajadores. Cuando no haya representantes legales de los trabajadores, el cedente y el cesionario deberán facilitar la información mencionada en el apartado anterior a los trabajadores que pudieren resultar afectados por la transmisión.

Esta obligación de información se ha de cumplir por el cedente con la suficiente antelación, antes de la realización de la transmisión y por el cesionario con la suficiente antelación y, en todo caso, antes de que sus trabajadores se vean afectados en sus condiciones de empleo y de trabajo por la transmisión. En los supuestos de fusión y escisión de sociedades, el cedente y el cesionario esta información se proporcionará, en todo caso, al tiempo de publicarse la convocatoria de las juntas generales que han de adoptar los respectivos acuerdos.

Cuando, con motivo de la transmisión el cedente o el cesionario prevean adoptar medidas laborales en relación con sus trabajadores vendrán obligados a iniciar un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores sobre las medidas previstas y sus consecuencias para los trabajadores. Dicho período de consultas habrá de celebrarse con la suficiente antelación, antes de que las medidas se lleven a efecto. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Cuando las medidas previstas consistieren en traslados colectivos o en modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de carácter colectivo, el procedimiento del período de consultas al que se refiere el párrafo anterior se ajustará a lo establecido en los artículos 40.2 y 41.4 de la presente Ley.10.

Estas obligaciones de información y consulta se imponen con independencia de que la decisión relativa a la transmisión haya sido adoptada por los empresarios cedente y cesionario o por las empresas que ejerzan el control sobre ellos.
hadock
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