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En caso de Rescisión o Revision

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Mensaje  hadock Jue Mayo 15, 2008 7:32 pm

Los pasos a seguir en este caso serían los determinado en el artículo 5º del convenio.
Artículo 5º. Rescisión y revisión
a) La denuncia proponiendo la rescisión o revisión del Convenio deberá presentarse
ante el Organismo Laboral competente, con una antelación mínima de un mes
respecto a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
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b) Una vez efectuada la denuncia, se entablarán las negociaciones en un plazo
máximo de 15 días, después de la presentación de un proyecto sobre los puntos a
modificar o incluir.
c) Si al finalizar el plazo de vigencia del presente Convenio, o cualquiera de sus
prórrogas, se instare su revisión, se mantendrá el régimen establecido por el presente
hasta que las partes afectadas se rijan por un nuevo Convenio, con independencia de
las facultades reservadas a la Autoridad Laboral por la Ley.
d) El escrito de denuncia, cuando ésta se verifique por la Representación Sindical,
incluirá la certificación de los acuerdos adoptados a tal efecto por la mencionada
Representación, o en su defecto, por los trabajadores afectados. En éste último caso
se razonarán las causas determinantes de la rescisión o revisión solicitada.
hadock
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