FORO SECCION SINDICAL
¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.

Promociones para el personal

Ir abajo

Promociones para el personal Empty Promociones para el personal

Mensaje  hadock Jue Mayo 15, 2008 3:12 pm

Artículo 44º. Promociones para el personal
En las Fábricas y CTS Getafe Producción, se fijan las promociones del personal
obrero en un número equivalente al 5% del personal obrero fijo en plantilla para cada
año de vigencia del Convenio. Las promociones se aplicarán escalonadamente
durante cada año de vigencia del Convenio.
El personal obrero del CTS Getafe, se adjudicarán según el procedimiento de la
Comisión de Promociones y Ascensos, según Anexo 18 A.
En F. Zaragoza se adjudicarán según el procedimiento actual de promociones, que
figura en el Anexo 18 B.
Se informará a la representación de los trabajadores correspondiente de las
promociones reales efectuadas cada año.
Para el año 2.007 se realizarán 125 promociones de niveles/categorías en los
ámbitos de S. C. y Ce. Ves., CTS Getafe, y Fábricas y CTS Producción (personal
empleado) de las cuales 25 son referidas al año 2.006, teniéndose en cuenta criterios
de distribución geográfica y funcional de los colaboradores. Para el año 2.008, se
realizarán 125 promociones de niveles/categorías en los ámbitos de S. C. y Ce. Ves.,
y Fábricas y CTS Producción (personal empleado) de las cuales 25 son referidas al
año 2.006, teniéndose en cuenta los mismos criterios.
Se creará una Comisión de Seguimiento Paritaria que se reunirá dos veces al año.
Estas promociones se regirán por el Reglamento correspondiente, y que figura en el
Anexo 18

ANEXO 18
Reglamento de Promociones para el personal empleado y personal de servicios
Los ascensos en la Empresa, para los empleados de la misma, se ajustarán al siguiente
reglamento:
1. El ascenso de trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial
confianza, será de libre designación y revocación por parte de la Empresa.
2. Para ascender de nivel o grupo profesional, cuando proceda, la Empresa tendrá en cuenta la
formación, méritos y permanencia del trabajador en la misma, pudiendo tomar como
referencia los siguientes parámetros:
• Titulación adecuada.
• Conocimiento del puesto de trabajo.
• Historial profesional.
• Haber desempeñado función de superior categoría profesional.
• Superar satisfactoriamente las pruebas que pudieran establecerse al efecto.
3. Mediante negociación colectiva se determinará el número mínimo de ascensos de categoría
a realizar cada año de vigencia del Convenio.
4. Para el año 2.007 se realizarán 125 promociones de niveles/categorías en los ámbitos de la
Venta y Fábricas (personal empleado), de las cuales 25 son referidas al año 2.006, y para el
año 2.008 se realizarán 125 promociones de niveles/categorías en los ámbitos de la Venta y
Fábricas y CTS Getafe Producción (personal empleado), de las cuales 25 son referidas al
año 2.006, teniéndose en cuenta criterios de distribución geográfica y funcional de los
colaboradores. Se creará una Comisión de Seguimiento Paritaria que se reunirá dos veces al
año.
5. Cuando se realicen promociones se garantizará en todos los casos, al menos, el 50% de la
diferencia de los valores de tablas de Convenio entre las dos categorías, la actual y a la que
se promociona.

ANEXO 18 A
Reglamento de Promociones para el personal del CTS Getafe producción
1º) Fórmulas para cubrir vacantes
Las plazas vacantes se cubrirán de la siguiente forma:
a) Un tercio por antigüedad en la categoría, sin pasar examen, a no ser que se demuestre
suficientemente la no-aptitud del interesado.
b) Los dos tercios restantes por concurso oposición.
c) En caso de existir una sola plaza, ésta se cubrirá alternativamente, una vez por antigüedad y
otra por concurso oposición, en dicho orden.
2º) Concurso oposición
El concurso oposición consistirá en un examen, que será eminentemente práctico y se realizará
sobre materias o trabajos que habitualmente se vienen desarrollando preferiblemente en un
trabajo normal de la producción correspondiente a la categoría a la que aspira.
Dichos exámenes se realizarán en un mes del año a determinar, y durante los 40 días anteriores
la Empresa (dentro de sus posibilidades) facilitará a los aspirantes los medios teóricos-prácticos
necesarios (textos, cursillos, maquinaria a su disposición fuera de las horas de trabajo, etc.).
3º) Baremo de puntuación
Conforme a lo establecido en el Artículo anterior el examen será eminentemente práctico, y a tal
fin se establece el siguiente baremo de puntuación:
Puntuación máxima 100 puntos:
• 75 puntos para el examen práctico
• 25 puntos para el examen teórico
Será condición necesaria y suficiente para aprobar, la obtención de 50 puntos de los 100 en litigio,
de los cuales al menos 8 serán del teórico.
4º) Comisión calificadora
Los exámenes serán confeccionados, efectuados y revisados por una Comisión Calificadora, que
estará compuesta por igual número de representantes de la Empresa y de los trabajadores. Por
acuerdo de estos miembros, se elegirá un presidente, de entre el personal de este centro, que no
intervendrá en la elaboración y confección de los exámenes.
En caso de no acuerdo entre las partes, se nombrará presidente a una persona de una escuela de
Formación Profesional u organismo similar.
5º) Orden de ocupación de plazas
Si el número de plazas a cubrir fuera inferior al de aprobados en un concurso oposición, dichas
plazas serán cubiertas por el siguiente orden:
1. Mayor número de puntos
2. Mayor antigüedad en la categoría
84
3. Mayor antigüedad en la Empresa
Los trabajadores que a pesar de haber aprobado no hubieran obtenido plaza por los motivos
señalados anteriormente, pasarán a la categoría superior, de forma automática, en el momento de
producirse una vacante y sin necesidad de pasar un nuevo examen.
6º) Candidatos
Podrán presentarse a los exámenes todos aquellos trabajadores que lo deseen, sin perjuicio de la
antigüedad que lleven en su propia categoría.
7º) Garantía complementos voluntarios
Al personal empleado que promocione a una categoría superior, se le garantizará al menos, el
mismo aumento voluntario que venía disfrutando en su anterior categoría.
8º) Ascensos peones
Los ascensos a la categoría de peones especialistas, se harán conforme a lo regulado en el Anexo
2 "definición de categorías" de la OLS.
Se arbitrarán las medidas necesarias para todo aquel personal que ostente la categoría de peón y
realiza trabajos en los cuales no tiene posibilidad de ascender, disfrute de dicha posibilidad.
9º) Vacantes para ampliación de plantilla
En los puestos que tengan que ser cubiertas por nuevas admisiones se dará opción de opositar,
en igualdad de condiciones, al personal en plantilla, en base a las condiciones requeridas por la
Empresa. Los puestos a cubrir serán publicados en los tablones de anuncios con la suficiente
antelación.
Los trabajadores fijos que realicen la oposición al nuevo puesto de trabajo tendrán una
bonificación del 20 por 100 de la puntuación total una vez aprobado el examen (teórico, práctico):
a igualdad de puntuación se dará preferencia al personal de la Empresa.
No existirá limitación alguna para la presentación a opositar del personal de la Empresa.
Se informará al Comité de Empresa, previamente de los exámenes a efectuar y de los resultados
de los mismos.
85

ANEXO 18 B
Reglamento de Promociones en F. Zaragoza
Para los ascensos de categoría profesional se seguirá el siguiente reglamento de aplicación:
1.- Requisitos
a) Objetivo
• Que exista una vacante como consecuencia de la creación de un nuevo puesto de trabajo
que lo justifique.
b) Personales
• Ser trabajador de la Empresa.
• Tener una antigüedad mínima en su categoría de seis meses.
2.- Convocatoria
La División de Recursos Humanos hará pública la convocatoria de exámenes con una antelación
mínima de un mes a la fecha prevista.
La convocatoria tendrá que contener los siguientes puntos:
• Condiciones profesionales y físicas necesarias para poder optar a la vacante.
• Programa de exámenes, y documentación sobre ellos.
• Departamento y ubicación.
• Fecha límite de presentación de la solicitud a examen de los interesados
• Fecha de ocupación de la plaza, a partir de la cual se devengarán los salarios
correspondientes a la categoría aprobada.
3.- Comisión de valoración
a) Estará compuesta por un máximo de seis miembros; dos que designará la parte empresarial,
dos los representantes de los trabajadores y dos técnicos consensuados por ambas partes. La
valoración deberá ser consensuada por la totalidad de los miembros.
b) La valoración resultante se dará a conocer en plazo máximo de una semana a partir de la fecha
de la prueba, asignándose el ascenso a la puntuación más alta. Las posibles reclamaciones a
dicha valoración se resolverán en un plazo máximo de tres días laborables.
c) En igualdad de puntuación será factor determinante la mayor antigüedad en la Empresa.
d) Una vez superada la prueba, la consolidación de la categoría operará de acuerdo al artículo 14
del Estatuto de los Trabajadores, al finalizar el período antes señalado, el responsable de la
sección emitirá informe al Comité de Valoración para su consideración.
4.- Normas complementarias
• En todo caso cuando obtuvieran la calificación de aprobado ocuparán por orden de
puntuación, sin necesidad de nuevo concurso, las vacantes para idéntico puesto o cargo que
en los seis meses sucesivos pudieran producirse.
• En el caso de que no se presenten candidatos, o ninguno de ellos alcanzara la puntuación
mínima exigida, la Empresa podrá contratar directamente del exterior.
86
• Auxiliar Administrativo; una vez superados los cinco años de servicios en esta categoría,
automáticamente se les asignará la categoría de Oficial de 2ª Administrativo a todos los
efectos.
Durante la vigencia del presente Convenio, la Empresa se compromete a convocar exámenes
que faciliten promociones profesionales cuyo origen sean razones técnicas o de adecuación al
puesto trabajo-ocupante.

affraid
hadock
hadock
Admin

Cantidad de envíos : 184
Edad : 65
Fecha de inscripción : 02/04/2008

https://ccoo-siesedecentral.forospanish.com

Volver arriba Ir abajo

Volver arriba

- Temas similares

 
Permisos de este foro:
No puedes responder a temas en este foro.