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El concepto de Antigüedad

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Mensaje  hadock Jue Mayo 15, 2008 7:04 pm

Los artículos que siguen a continuacón se refieren a este concepto y establecen normativas referentes al mencionado concepto
(En algunos casos,no hemos puesto todo el texto de cada artículo;solo la parte que se refiere a la antigüedad).
Articulo 10º. Pagas extraordinarias
En el concepto jornal y para estas gratificaciones, se tendrá también en cuenta al
complemento jornal, plus de antigüedad y los restantes pluses que están incluidos en
el jornal.

Artículo 16º. Compensación económica por antigüedad
Para la SC. y Ce. Ves. y CTS Getafe el personal de plantilla que percibe la
compensación económica por quinquenios la seguirá recibiendo con carácter “ad
personam” en la forma y cuantía establecidas. Dicha compensación será actualizada
cada vez que se revise el salario mínimo interprofesional repercutiendo la diferencia
en el valor del quinquenio, lo que significa que el importe del quinquenio no será de
manera alguna absorbido.
En general, el personal de nuevo ingreso (Org. de Ventas, desde 1 de Enero 1.990, y
Fábricas y personal del CTS Getafe Producción, desde 1 de Enero de 1.996), no
devengará dicha compensación económica por antigüedad.

Los importes de los quinquenios serán los siguientes:
• SC. y Ce. Ves. y CTS Getafe: el 5% del salario base legalmente establecido para
cada categoría, siendo los valores los indicados en los Anexos 7 a 7D.
• Fábrica Cornellá: el porcentaje de subida será el mismo que las tablas de
Convenio de cada año, siendo los valores los indicados en el en el Anexo 4 y 4A.
A tener en cuenta lo que dice el artículo 9º del convenio en esta materia:
Artículo 9º. Retribución
Incremento salarial
Para el año 2.007, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos
quinquenios (a excepción de F. Cornellá)
, será del 2,8% con efectos del 1 de Enero
de 2.007, sobre valores al 31.12.2.006 y para quien estuviera en situación de alta en
esta fecha.
Para el año 2.008, el incremento fijo a aplicar sobre sueldos y salarios, excluidos
quinquenios (a excepción de F. Cornellá)
, será del 2,8% con efectos del 1 de Enero
de 2.008, sobre valores al 31.12.2.007 y para quien estuviera en situación de alta en
esta fecha.


Artículo 23º. Vacaciones por antigüedad
El personal de nuevo ingreso (Org. Venta, desde el 01.01.1.990; Fábricas y CTS
Getafe Producción, desde el 01.01.1.997) no generará el derecho a vacaciones por
este concepto.
Para quien tuviera derecho a ellas, además de las vacaciones mínimas mencionadas
anteriormente, se concede un día más por cada cinco años de antigüedad en la
Empresa.
Para el personal fijo, la antigüedad en la Empresa comenzará a regir a partir de los
contratos temporales.
En SC. y Ce. Ves. y CTS Getafe (excepto CTS Getafe Producción) el tope queda
establecido al cumplir 20 años de servicio, en que, automáticamente, las vacaciones
para el personal, en esta situación serán de 4 días laborables más sobre el mínimo
del artículo anterior. El personal con ingreso anterior al 1 de Enero de 1.958 disfrutará
de un día más de vacaciones de los mencionados anteriormente.
DCCL Barcelona mantendrá el régimen de Fábrica Cornellá.
En Fábrica Cornellá se concederá un día laborable más por cada cinco años de
antigüedad en la Empresa. Todos los trabajadores en general que tengan 25 años de
servicio tendrán seis días laborables de vacaciones adicionales y, por cada cinco
años más de servicio gozarán de un día laborable más de vacaciones. El personal
obrero que disponga de días de vacaciones por quinquenio, podrá utilizar
fraccionadamente tres de ellos; la fracción mínima será de dos horas.
Para el personal del CTS Getafe Producción, se concede un día laborable más por
cada cinco años de antigüedad en la Empresa, el tope queda establecido al cumplir
25 años de antigüedad, en que automáticamente las vacaciones para el personal en
esta situación serán de 5 días laborables más sobre el mínimo de Convenio.
El personal podrá disfrutar de forma fraccionada, para necesidades personales, los
días por quinquenios (mínimo media jornada) según lo acordado en el acta de fecha
22.05.1.991.





Artículo 26º. Prestaciones por Incapacidad Temporal
En el sueldo ó jornal se debe incluir los pluses de antigüedad y Jefe de Equipo, a quien
corresponda.

Artículo 36º. Movilidad funcional individual
En el caso de cambio de funciones que impliquen cambio de categoría para llevarse a
cabo, deberá existir acuerdo entre la empresa y trabajador, comunicándose producido
éste, dicha medida, igualmente a la representación de los trabajadores del centro de
trabajo del afectado por la misma con 15 días de antelación. Aplicándose no obstante,
cuando sea posible, criterios de antigüedad y de rotación en el Grupo o categoría.

Aclaraciones del alcance del seguro de jubilación
En la Org. de Ventas, al personal de entrada en la Empresa posterior al 1de Enero de 1.990,
con independencia de que se acoja o no al Seguro de Jubilación, no le corresponde la
percepción económica por antigüedad ni la pensión de jubilación voluntaria de Empresa.

Para ver los referidos anexos,podéis descagar el convenio desde nuestra página web:
http://www.ccoosiecentral.es
O en formato pdf:
http://www.fileden.com/files/2008/2/7/1745119/VI%20convenio%20colectivo%20Siemens%20S.A%202007-2008.pdf
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