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CONTRATOS DE COLABORACIÓN Y FINANCIACIÓN

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 7:36 pm

CONTRATOS DE COLABORACIÓN Y FINANCIACIÓN

Contrato de comisión

Concepto

Se reputará mercantil el mandato (art. 1709 CC), cuando tenga por
objeto un acto u operación de comercio y sea comerciante o agente
mediador del comercio el comitente o el comisionista (Arts. 244 y ss
del Ccom).
Obligaciones del comisionista

1. Cumplir la comisión aceptada o comenzada a evacuar, bajo sanción de
indemnización de daños en caso contrario. En esta función el
comisionista deberá acatar las instrucciones del comitente, consultando
lo no previsto. Igualmente tiene obligación de comunicar frecuentemente
las noticias que interesen al buen éxito de la negociación, defender
siempre los intereses del comitente y desempeñar por sí los encargos
recibidos sin posibilidad de delegación salvo previo consentimiento o
autorización del comitente.
2. Rendición de cuentas al remitente una vez cumplida la comisión.

Obligaciones del comitente

1. Abonar el premio de la comisión. Faltando pacto expreso el premio se
fijará con arreglo al uso y práctica mercantil de la plaza donde se
cumpliere la comisión.
2. Procurar que el comisionista quede indemne de los perjuicios que la comisión pueda causarle.

Extinción del contrato

Por revocación del comitente y por muerte o inhabilitación del comisionista.
hadock
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