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Cotización durante la situación de desempleo

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Cotización durante la situación de desempleo Empty Cotización durante la situación de desempleo

Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 7:14 pm

Cotización durante la situación de desempleo

Durante el período de percepción de la prestación por desempleo, la
entidad gestora ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social,
asumiendo la aportación empresarial y descontando de la cuantía de la
prestación, incluidos los supuestos a que hace referencia el apartado 3
del artículo 211 de esta Ley, la aportación que corresponda al
trabajador.
En los supuestos de reducción de jornada o suspensión del contrato, la
empresa ingresará la aportación que le corresponda, debiendo la entidad
gestora ingresar únicamente la aportación del trabajador, una vez
efectuado el descuento a que se refiere el apartado anterior.
Cuando se haya extinguido la relación laboral, la cotización a la
Seguridad Social no comprenderá las cuotas correspondientes a
desempleo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Fondo de
Garantía Salarial y formación profesional.
Durante la percepción de la prestación por desempleo, la aportación del
trabajador a la Seguridad Social se reducirá en un 35 por 100, que será
abonado por la entidad gestora. En el supuesto de trabajadores fijos
del Régimen Especial Agrario, dicha reducción será del 72 por 100.
Suspensión de la prestación

La suspensión
del derecho supone la interrupción del abono de prestaciones y de las
cotizaciones a la Seguridad Social, y las causas que lo motivan son:
· Traslado al extranjero para realizar un trabajo o perfeccionamiento profesional por período inferior a doce meses.

· Cumplimiento de condena que implique privación de libertad, salvo que
tenga cargas familiares y no disponga de renta familiar alguna, cuya
cuantía en cómputo mensual exceda del salario mínimo interprofesional,
excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, en cuyo
caso continuará percibiendo la prestación previa solicitud del
interesado.
· Realización de un trabajo por cuenta ajena de duración
inferior a doce meses o mientras realice un trabajo por cuenta propia
de duración inferior a 24 meses.
· Reanudación de la convivencia de la trabajadora con el
agresor, en el caso de haber accedido a la protección por desempleo por
suspensión de la relación laboral por violencia de género
· Sanción por infracción leve:

o La no
comparencia ante la Entidad Gestora de las prestaciones por desempleo,
Servicio de Empleo, Agencias de Colocación sin fines lucrativos o
Entidades Asociadas de los Servicios Integrados para el Empleo a su
requerimiento salvo causa justificada.
o No renovar la demanda de empleo en la forma y fechas que se determine en el documento de demanda de empleo.

o No devolver a la Oficina del Servicio Público de Empleo, o en su
caso, a las Agencias de Colocación sin fines lucrativos, en el plazo de
5 días, el correspondiente justificante de haber comparecido en el
lugar y fechas indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas
por aquéllas.
o No cumplir las exigencias del compromiso de actividad,
salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté tipificada
como otra infracción leve o grave.
· Sanción por infracción grave:

o Rechazar una oferta de empleo adecuada.

o Negarse a participar en los trabajos de colaboración social,
programas de empleo, o en acciones de promoción, formación o
reconversión profesional.
La suspensión por sanción, además de la interrupción en
el abono de las prestaciones, supondrá la reducción de la duración de
la prestación reconocida en un mes, como mínimo, o de tres, según se
trate de infracción leve o grave, y hasta un máximo de 6 meses, en los
casos de reincidencia.
Reanudación de la prestación

En todos los
casos de suspensión, salvo en el último (por sanción), el trabajador
debe solicitar la reanudación del derecho en la Oficina del Servicio
Público de Empleo que le corresponda al finalizar la causa que
determinó la suspensión, salvo en los casos de suspensión por sanción
en los que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda a su
reanudación de oficio siempre que el período de derecho no se encuentre
agotado y que el trabajador figure inscrito como demandante de empleo.
Para proceder a la reanudación de la prestación, salvo en
los casos de suspensión por sanción, el solicitante debe acreditar que
ha finalizado la causa de suspensión y que, en su caso, esa causa
constituye situación legal de desempleo.
La reanudación supondrá el derecho a percibir la
prestación por desempleo por el período que le quedara y con la base
reguladora y porcentaje de la misma que correspondiera en el momento de
la suspensión.
El derecho a la reanudación nacerá a partir del término
de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los
quince días siguientes. Si la solicitud se presenta fuera de plazo,
salvo casos de fuerza mayor, supondrá la pérdida de tantos días de
derecho a la prestación como medien entre la fecha de reanudación del
derecho, de haberse solicitado en tiempo y forma, y la fecha en que,
efectivamente, formule la solicitud.
En caso de suspensión por sanción, el derecho se
reanudará con el porcentaje de la prestación que corresponda, teniendo
en cuenta el período percibido y el período de sanción.
En la fecha de solicitud de reanudación se considerará reactivado el Compromiso de Actividad.

Extinción de la prestación

El derecho a la prestación por desempleo se extingue por las causas siguientes:

· Agotamiento del período de duración de la prestación.

· Traslado de residencia al extranjero del trabajador, salvo en los casos de suspensión.

· Fallecimiento del beneficiario.

· Que el beneficiario pase a ser perceptor de una pensión por
jubilación o incapacidad permanente (total, absoluta o gran invalidez),
pudiendo en caso de incapacidad permanente optar entre una u otra
prestación.
· Realización de trabajos por cuenta ajena, de duración
igual o superior a doce meses, o realización de un trabajo por cuenta
propia, por tiempo igual o superior a veinticuatro meses, incluso
cuando se trate de trabajos esporádicos que no exijan el alta en algún
régimen de la Seguridad Social. A estos efectos se considerará trabajo
toda actividad, que genere o pueda generar retribución o ingresos
económicos, por cuenta ajena o propia, que sea incompatible con la
prestación. Cuando no sea posible determinar el número de días a los
que se extiende la actividad desarrollada por cuenta propia sin
obligación de alta y baja en el Régimen correspondiente de la Seguridad
Social, se estará a los declarados y acreditados documentalmente por el
trabajador, salvo que el número de días no pueda ser acreditado en cuyo
caso se estará al que resulte de dividir las percepciones íntegras
derivadas de la actividad entre el importe de la base máxima de
cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
· Cumplimiento por parte del beneficiario de la edad
ordinaria de jubilación, salvo que no tenga derecho a la pensión por
esta contingencia.
· Renuncia voluntaria al derecho.

·
Imposición de sanción de extinción por cuarta reincidencia en una
infracción leve, habiéndose cometido la anterior infracción en los doce
meses anteriores.
· Imposición de sanción de extinción por reincidencia por
tercera vez en alguna de las siguientes infracciones graves, habiéndose
cometido la anterior en los doce meses anteriores.
o Rechazo de oferta de empleo adecuado.

o
Negativa a participar en trabajos de colaboración social, programas de
empleo, o en acciones de promoción, formación y reconversión
profesionales.
· Imposición de sanción de extinción por infracción grave
de no comunicar la baja, cuando se produzcan situaciones de suspensión
o extinción del derecho, o se dejen de reunir los requisitos para su
percepción, cuando por dicha causa se haya percibido indebidamente la
prestación.
· Imposición de sanción de extinción de la prestación por infracción muy grave:

o Obtener fraudulentamente prestaciones indebidas o superiores a las que corresponden.

o La connivencia con el empresario para la obtención indebida de las prestaciones por desempleo.

o Compatibilizar el percibo de la prestación con el trabajo por cuenta
propia o ajena, salvo en caso de trabajo a tiempo parcial.
o La no aplicación, o la desviación en la aplicación, de
las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los
trabajadores.
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