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Jubilación parcial

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 7:03 pm


Jubilación parcial

Es aquella a la que se accede con una edad mínima de 61 años (o 60
excepcionalmente) mediante la reducción del tiempo de trabajo en
comparación con un trabajador a tiempo completo comparable, con la
consiguiente disminución proporcional, respecto de las cuantías
ordinarias, tanto del salario como de la correspondiente pensión de
jubilación.
1. Jubilación parcial a partir de los 65 años: los trabajadores que
hayan cumplido 65 años de edad y reúnan los requisitos para causar
derecho a la pensión de jubilación, siempre que se produzca una
reducción de su jornada de trabajo comprendida entre un mínimo de un 25
por 100 y un máximo de un 75 por 100 (en relación a la jornada de un
trabajador a tiempo completo comparable), podrán acceder a la
jubilación parcial sin necesidad de la celebración simultánea de un
contrato de relevo.
2. Jubilación parcial a edad inferior a los 65 años: siempre que con
carácter simultáneo se celebre un contrato de relevo en los términos
previstos en el artículo 12.7 del Estatuto de los Trabajadores, los
trabajadores a tiempo completo podrán acceder a la jubilación parcial
cuando reúnan los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido la edad de 61 años, o de 60 si se trata de los
trabajadores a que se refiere la norma 2ª del apartado 1 de la
disposición transitoria tercera (mutualistas anteriores a 1967), sin
que, a tales efectos, se tengan en cuenta las bonificaciones o
anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación
al interesado. Este incremento de la edad se llevará a cabo de manera
paulatina de acuerdo con el cuadro anexo.
b) Acreditar un período de antigüedad en la empresa de, al menos, 6
años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial. A
tal efecto se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior
si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el
artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o en empresas
pertenecientes al mismo grupo. Este requisito de antigüedad también se
exigirá de forma gradual en la forma que se indica en el cuadro anexo.
c) Que la reducción de su jornada de trabajo se halle comprendida entre
un mínimo de un 25 por 100 y un máximo del 75 por 100, o del 85 por 100
para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a
jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se
acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en
la empresa y 30 años de cotización a la Seguridad Social, computados
ambos en los términos previstos en las letras b) y d). Dichos
porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a
tiempo completo comparable. La limitación en la reducción máxima de
jornada también será de aplicación progresiva (ver cuadro anexo).
d) Acreditar un período previo de cotización de 30 años, sin que, a
estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente
por pagas extraordinarias. Requisito que se exigirá de forma gradual de
acuerdo con el cuadro anexo.
e) Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos
específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de
trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a
desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre
las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al
trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 por 100 de la base por
la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación
parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos
específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del
trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía
desarrollando el jubilado parcial.
f) Los contratos de relevo que se establezcan como consecuencia de una
jubilación parcial tendrán, como mínimo, una duración igual al tiempo
que le falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de sesenta
y cinco años.

Cuadro resumen de las normas transitorias de aplicación de las
reformas introducidas por la Ley 40/2007 en la jubilación parcial



Año
Edad*/**

Reducción de jornada**

Antigüedad

Carencia

2008

60 años

85%

2 años

18 años

2009

60 años y 2 meses

82%

3 años

21 años

2010

60 años y 4 meses

80%

4 años

24 años

2011

60 años y 6 meses

78%

5 años

27 años

2012

60 años y 8 meses

75%

6 años

30 años

2013

60 años y 10 meses

75%

6 años

30 años

2014

61 años

75%

6 años

30 años


* La edad se mantiene en 60 años para quienes cumplan los requisitos de
acceso a la jubilación anticipada histórica de la Disp. Transit. 3ª
LGSS.
** Hasta 31-12-2012 será posible acceder a la jubilación parcial con 60
años y disfrutando de hasta un 85% de reducción de jornada si se
acreditan las siguientes condiciones: en primer lugar, el jubilado
parcial debe acreditar una antigüedad de 6 años y un período de
cotización de 30 años; en segundo, el relevista debe ser contratado por
tiempo indefinido y a jornada completa.
El régimen jurídico de la jubilación parcial vigente en la fecha de
entrada en vigor de la Ley 40/2007 podrá seguir aplicándose a los
trabajadores afectados por los compromisos adoptados con anterioridad a
esta fecha, mediante Convenios y acuerdos colectivos. La referida
normativa regirá, en estos supuestos, hasta que finalice la vigencia de
los mencionados compromisos y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de
2009.
3. El disfrute de la pensión de jubilación parcial en ambos supuestos
será compatible con un puesto de trabajo a tiempo parcial.
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