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INCAPACIDAD TEMPORAL

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 6:45 pm


INCAPACIDAD TEMPORAL




















































































<table border="0" cellpadding="0" width="100%"> <tr> <td colspan="5" width="100%">

PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL

</td></tr><tr> <td colspan="2" width="100%">

</td><td width="20%"> Enfermedad común

</td><td width="20%"> Accidente no laboral

</td><td width="25%"> Contingencias profesionales

</td></tr><tr> <td rowspan="2"> BENEFICIARIOS: requisitos

</td><td> Alta o situación asimilada

</td><td> SÍ

</td><td> SÍ

</td><td> SÍ

</td></tr><tr> <td> Período de carencia:

</td><td> 180 días dentro de los 5 años anteriores

</td><td> No se exige

</td><td> No se exige

</td></tr><tr> <td colspan="2"> BASE REGULADORA

</td><td colspan="2"> Promedio diario de la base de cotización del mes anterior al de la fecha del inicio de la IT:
-Si ha estado en alta todo el mes anterior: base de cotización mensual / 30 días
- Si cae de baja en el mismo mes de ingresar en la empresa: base de cotización de este mes/ días en alta

</td><td> Promedio diario de la base de cotización del mes anterior al del inicio
de la IT, más el promedio de las cantidades percibidas por horas extras
en los 12 meses anteriores
</td></tr><tr> <td colspan="2"> CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN

</td><td colspan="2"> A partir del 4º día de la baja hasta el día 20: 60% de la base reguladora
A partir del 21 día de la baja: el 75% de la base reguladora

</td><td> A partir del día siguiente el de la baja 75% de la base reguladora

</td></tr><tr> <td colspan="2"> NACIMIENTO DEL DERECHO

</td><td colspan="2">

A partir del 4º día de la baja

</td><td> Al día siguiente de la baja

</td></tr><tr> <td colspan="2"> DURACIÓN

</td><td colspan="3">

Plazo máximo: 12 meses prorrogables por otros 6 mese
Prórroga excepcional: 6 meses más

</td><td>



</td></tr><tr> <td colspan="2"> EXTINCIÓN

</td><td colspan="3">

- Alta médica, con o sin declaración de incapacidad permanente
- Agotamiento del plazo máximo
- Por reconocimiento al beneficiario de la pensión de jubilación
- Por fallecimiento del beneficiario
- Por incomparecencia injustificada a reconocimientos o exámenes
médicos establecido por el médico del INSS o Mutua Patronal
</td><td>

</td></tr><tr> <td colspan="2"> SUSPENSIÓN O PÉRDIDA

</td><td colspan="3">

Actuación fraudulenta del beneficiario para obtener o conservar la prestación
Realizar el beneficiario trabajos por cuenta propia o ajena
Rechazo o abandono del tratamiento médico

</td><td>

</td></tr><tr> <td> GESTIÓN POR LA EMPRESA
(colaboración voluntaria)

</td><td> Pago por la empresa autoseguradora

</td><td colspan="2">

desde el día 4º hasta la extinción de la prestación

</td><td> Desde el día del accidente

</td><td>

</td></tr><tr> <td rowspan="4"> GESTIÓN POR EL INSS

</td><td> EMPRESA: pago directo

</td><td colspan="2">

desde el día 4º al 15º

</td><td> El día del accidente es a cargo de la empresa

</td><td>

</td></tr><tr> <td> EMPRESA: pago delegado

</td><td colspan="2">

Desde el 16º día hasta agotar, en su caso, los 18 meses.
Las cantidades pagadas las descuenta en los boletines de cotización

</td><td> Desde el día siguiente al de la baja

</td><td>

</td></tr><tr> <td>

INSS: pago directo de la prestación

</td><td colspan="3"> Empresas de menos de 10 trabajadores, cuando lleven abonando, en pago
delegado seis meses. Se requiere previa solicitud de la empresa
Trabajador en IT: finalización del contrato sin derecho a prestación de
desempleo; incluida la extinción antes del 15º día de la baja
</td><td>

</td></tr><tr> <td> Abono por el INEM en pago delegado

</td><td colspan="3"> Trabajador desempleado beneficiario de prestación por desempleo

</td><td>

</td></tr><tr> <td rowspan="3"> GESTIÓN POR LA MUTUA PATRONAL

</td><td> EMPRESA: pago directo

</td><td colspan="2">

desde el día 4º al 15º

</td><td> El día del accidente es a cargo de la empresa

</td><td>

</td></tr><tr> <td> EMPRESA: pago delegado

</td><td colspan="2"> Desde el 16º día hasta agotar, en su caso, los 18 meses
Las cantidades pagadas las descuenta en los boletines de cotización

</td><td> Desde el día siguiente al de la baja

</td><td>

</td></tr><tr> <td>

MUTUA PATRONAL: pago directo

</td><td colspan="3"> Empresas de menos de 10 trabajadores, cuando lleve abonando en pago
delegado seis meses. Se requiere previa solicitud de la empresa
Trabajador en IT: finalización del contrato

</td><td>

</td></tr></table>



Cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, se
computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las
horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su
equivalencia en días teóricos de cotización:


1. El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales.



2. El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los
180 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la
jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la
actividad correspondiente.


3. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.



Los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o
descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo
parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo
determinados por la suspensión o extinción de una relación laboral de
ese tipo, tendrán la misma consideración, que el período precedente a
la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del
contrato respectivamente.


El cómputo de los períodos que
legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a
tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en
relación con el último período trabajado.


Cuando se realice simultáneamente más
de una actividad a tiempo parcial, se sumarán los días teóricos de
cotización acreditados en las distintas actividades, tanto en las
situaciones de pluriempleo como en las de pluriactividad en las que
deba aplicarse el cómputo recíproco.


En ningún caso, podrá computarse un
número de días cotizados superior al que correspondería de haberse
realizado la prestación de servicios a tiempo completo.
La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, ha establecido, un
procedimiento mediante el cual el interesado puede expresar su
disconformidad ante la Inspección Médica con respecto al alta médica
formulada por la Entidad Gestora, una vez agotados los 12 meses en IT.










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document.getElementById('muestraIndice').style.display = 'inline';

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elemento.innerHTML = 'Cargando...';
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var tituloTexto = xmlDocument.getElementsByTagName('title').item(0).firstChild.nodeValue;
var contenidoTexto = xmlDocument.getElementsByTagName('content').item(0).firstChild.nodeValue;

elemento.innerHTML = '' + tituloTexto + '
' + contenidoTexto;
}





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