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De la Afiliación

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 6:28 pm

Afiliación

El acto administrativo de afiliación, constituye la relación jurídica
de Seguridad Social y, por medio del mismo, la Tesorería General de la
Seguridad Social reconoce la condición de incluida en el sistema, con
los efectos establecidos en la Ley, a la persona física que por primera
vez realiza una actividad determinante de su inclusión en el ámbito de
aplicación del mismo (art. 6.1 RD 84/1996).

La misma constituye, por sí sola o en unión de otros requisitos o
presupuestos, título jurídico para la adquisición de derechos y el
nacimiento de obligaciones, condicionando la aplicación de las normas
que regulan el sistema (art. 6.2 RD 84/1996).

Las características fundamentales que definen el acto de afiliación
a la Seguridad Social son, básicamente, las siguientes: en primer lugar
la misma es obligatoria para todas las personas comprendidas en el
campo de aplicación del mismo correspondiendo el cumplimiento de la
obligación de solicitarla a las personas responsables (art. 12 LGSS y
arts. 6.1.1º y 23 RD 84/1996). El segundo rasgo caracterizador es su
carácter de única y general para todo el sistema, siendo válida tanto
para el Régimen General como para los Regímenes especiales, cambien de
uno a otro Régimen del mismo, aunque algunos de estos últimos operen
todavía con procedimientos propios de afiliación (art. 12 LGSS y art.
6.1.2º RD 84/1996). En tercer lugar la misma es vitalicia, por lo que
el empresario sólo estará obligado a solicitar la afiliación de los
trabajadores que estén a su servicio y que no estén ya afiliados (art.
6.1.3º RD 84/1996). Y, en fin, la afiliación es exclusiva, en el
sentido de que no cabe afiliación múltiple obligatoria en otros
regímenes de previsión distintos de los que integran el sistema de
Seguridad Social, por razón del mismo trabajo (art. 8.1 LGSS y art.
6.1.4º RD 84/1996).

Los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al sistema
de la Seguridad Social de aquéllos que, no estando afiliados, ingresen
a su servicio, salvo, que el sujeto protegido no sea trabajador por
cuenta ajena como ocurre en los Regímenes Especiales. La exigencia de
afiliación resulta una obligación legal que ha de cumplirse con
anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del
trabajador (arts. 24.1 y 27.2 RD 84/1996).

Las solicitudes de afiliación se dirigirán a la Dirección Provincial
de la Tesorería de la Seguridad Social o Administración de la misma en
la provincia en que esté domiciliada la empresa en que preste servicios
el trabajador por cuenta ajena o asimilado (art. 27.1 RD 84/1996).
También podrán presentarse en otra Dirección Provincial de la Tesorería
General o Administración de la Seguridad Social o en los lugares
establecidos por el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, en
cuyo caso la unidad u oficina ante la que se hubiere presentado las
remitirá en el mismo día o al siguiente hábil a la Dirección Provincial
o Administración de la Tesorería competente para practicar la
afiliación (ex art. 33.1 RD 84/1996).

Los modelos de solicitud de afiliación han sido modificados por
resolución de 11 de enero de 2001 de la Dirección General de la
Seguridad Social, estableciendo a estos efectos el TA.1/1.
hadock
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