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Secciones sindicales

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 6:20 pm

Secciones sindicales

Las secciones sindicales están formadas por el conjunto de trabajadores
o de funcionarios de un centro de trabajo o de una empresa afiliados a
un mismo sindicato. Ellos son los únicos titulares del derecho a
constituirlas, si bien han de actuar de conformidad con lo establecido
en sus Estatutos [art. 8.1 a) LOLS].

Todas las secciones sindicales, por el mero hecho de serlo, gozan de los siguientes derechos [art. 8.1 b) y 8.1 c) LOLS]:

a) celebrar reuniones, previa notificación al empresario, recaudar
cuotas y distribuir información sindical, siempre que tales actividades
se realicen fuera de las horas de trabajo y no perturben la actividad
normal en la empresa.

b) recibir la información que le sea remitida por su sindicato.

Además, la jurisprudencia ha reconocido como competencias generales
de todas las secciones sindicales las siguientes (art. 8.1 LOLS, en
relación con el art. 2.2 LOLS):

a) presentación de candidaturas en las elecciones a órganos de representación unitaria.

b) ejercicio del derecho de huelga.

c) promoción de conflictos colectivos [genéricamente, art.151 c) y
art. 162.1 a) LPL] e individuales (también, en general, art. 20 LPL).

d) en fin, habría que añadir, también, la negociación colectiva de
eficacia limitada, esto es, la no regulada por LET, Título III.

La Ley reserva a las secciones sindicales pertenecientes a los
sindicatos más representativos y a las que tengan algún representante
en los comités de empresa o en los órganos de representación unitaria
constituidos en las Administraciones Públicas (juntas y delegados de
personal) el disfrute de determinadas atribuciones y medios
instrumentales de actuación (art. 8.2 LOLS).

En concreto, tales secciones tienen, además de los derechos que, con
carácter general, establece la LOLS, para todas las secciones las
competencias y facilidades que a continuación se enumeran, que suponen,
correlativamente, una específica obligación empresarial:

a) derecho a la negociación colectiva [art. 8.2 b) LOLS], que ha de
ejercitarse en los términos establecidos en su legislación específica,
esto es, en LET, Título III, y, en especial, en sus arts. 87.1 y 88.

b) derecho a un tablón de anuncios situado en el centro de trabajo y
en un lugar accesible para los trabajadores [art. 8.2 a) LOLS], siendo
imprescindible su ubicación en dicho lugar para el efectivo
cumplimiento de la finalidad de difusión. Su finalidad es la de
facilitar la difusión de avisos de interés para los afiliados y para
los trabajadores en general.

c) derecho a la utilización de un local adecuado para desarrollar
sus actividades en las empresas o centros de trabajo de más de 250
trabajadores [art. 8.2 c) LOLS]. El local ha de ser apropiado y
acondicionado convenientemente para el fin que lo justifica. La
representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y
subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo
podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la
empresa.
hadock
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