Garantías de los representantes legales de los trabajadores
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Garantías de los representantes legales de los trabajadores
Garantías de los representantes legales de los trabajadores
De cara a posibilitar, de la mejor manera posible, el ejercicio de su
función y para proteger al representante de los trabajadores en
situaciones de enfrentamiento y conflicto con el empresario, se
establecen, legal y convencionalmente, una serie de garantías. Las
mismas se oponen a todo acto del empresario que signifique un perjuicio
personal para el representante o dificulte el cumplimiento de sus
funciones. Las legales, que, en cualquier caso, deben considerarse
mínimas, aparecen recogidas en el art. 68 ET.
Para que el mandato representativo pueda llevarse a cabo, es
fundamental que el representante disponga de un tiempo «liberado» y
retribuido que se concede mensualmente a cada miembro del comité pero
que puede acumularse en uno o varios de los mismos y debe utilizarse
precisamente para el ejercicio de las funciones de representación.
Sin perjuicio de la posible ampliación que pueda efectuar el
convenio colectivo, la escala de horas recogida en el art. 68 e) es la
siguiente:
1º) Hasta 100 trabajadores, quince horas.
2º) De 101 a 250 trabajadores, veinte horas.
3º) De 251 a 500 trabajadores, treinta horas.
4º) De 501 a 750 trabajadores, treinta y cinco horas.
5º) De 751 en adelante, cuarenta horas.
De cara a posibilitar, de la mejor manera posible, el ejercicio de su
función y para proteger al representante de los trabajadores en
situaciones de enfrentamiento y conflicto con el empresario, se
establecen, legal y convencionalmente, una serie de garantías. Las
mismas se oponen a todo acto del empresario que signifique un perjuicio
personal para el representante o dificulte el cumplimiento de sus
funciones. Las legales, que, en cualquier caso, deben considerarse
mínimas, aparecen recogidas en el art. 68 ET.
Para que el mandato representativo pueda llevarse a cabo, es
fundamental que el representante disponga de un tiempo «liberado» y
retribuido que se concede mensualmente a cada miembro del comité pero
que puede acumularse en uno o varios de los mismos y debe utilizarse
precisamente para el ejercicio de las funciones de representación.
Sin perjuicio de la posible ampliación que pueda efectuar el
convenio colectivo, la escala de horas recogida en el art. 68 e) es la
siguiente:
1º) Hasta 100 trabajadores, quince horas.
2º) De 101 a 250 trabajadores, veinte horas.
3º) De 251 a 500 trabajadores, treinta horas.
4º) De 501 a 750 trabajadores, treinta y cinco horas.
5º) De 751 en adelante, cuarenta horas.
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