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Competencias de los representantes legales de los trabajadores

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Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 6:18 pm

Competencias de los representantes legales de los trabajadores

Derechos de información (art. 64.1 ET, modificado por la LO 3/2007)

Además, en el art. 39.2 ET se establece la obligación para el
empresario de comunicar a los representantes de los trabajadores los
supuestos de movilidad funcional para realización de funciones no
correspondientes al grupo profesional o a categorías equivalentes, y lo
mismo se establece respecto del traslado del trabajador en el art. 40.1
ET.
Derechos de audiencia o consulta (art. 64.1 ET)

Facultades de codecisión

Existe otro grupo de materias respecto de las cuales es necesario el
acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores,
como son:
a) Sistema de clasificación profesional (art. 22.1 ET).

b) Sistema de ascensos (art. 24.1 ET).

c) Variación del modelo de recibo salarial (art. 29.1).

d) Fecha de percepción de las gratificaciones extraordinarias (art. 34.2 ET).

Otras facultades

El art. 64.1.9 LET atribuye al comité de empresa la función de
vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia
laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos,
condiciones y usos de empresa, así como de vigilancia y control de las
condiciones de seguridad e higiene en el trabajoy del respeto y
aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres. En concreto, la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales, dedica el capítulo V a la consulta y participación
de los trabajadores en esta materia. (Vid. cuadro anexo).

Finalmente, otras atribuciones recogidas en la ley son las siguientes:

a) Derecho de asistir a los registros efectuados sobre la persona del trabajador y sus efectos personales (art. 18 ET).

b) Derecho de requerir al empresario para que adopte las medidas de seguridad y paralización de actividades en caso de riesgo.

c) Ser informados del cambio de titularidad de la empresa (art. 44.1 ET).

d) Facultad de acordar la declaración de huelga e iniciar el procedimiento de conflicto colectivo (arts. 3.2 y 18.1 RDLRTL).

e) Negociar convenios colectivos de empresa o ámbito inferior (art. 87.1 ET).

f) Deber de informar a sus representados en todos los temas y
cuestiones señalados, en cuanto directa o indirectamente puedan tener
repercusión en las relaciones laborales (art. 64.1.12 ET).

g) Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el
establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el
incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los
convenios colectivos

Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, deberán
observar sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1º, 2º,
3º, 4º y 5º del art. 64.1, tanto mientras pertenecen al mismo como
incluso después de dejar de pertenecer a éste, y en especial en todas
aquellas materias respecto de las que la dirección señale expresamente
el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado
por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito
de aquélla y para fines distintos de los que motivaron su entrega (art.
65.22 ET).
hadock
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