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Opción a favor de la readmisión

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Opción a favor de la readmisión Empty Opción a favor de la readmisión

Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 6:11 pm

Opción a favor de la readmisión

Si se opta por la readmisión, el trabajador tiene derecho a los
salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la
notificación de la sentencia, siendo fijados en ésta al declarar la
nulidad o la improcedencia. Cuando durante este período el trabajador
hubiese percibido prestaciones por desempleo, la Entidad Gestora cesará
en su abono y reclamará las cotizaciones a la Seguridad Social
efectuadas, debiendo el empresario ingresar a la Entidad Gestora las
cantidades percibidas por el trabajador, deduciéndose de los salarios
dejados de percibir con el límite de la suma de los mismos.

Si el trabajador ha encontrado otro empleo antes de la sentencia y
se prueba por el empresario lo percibido, éste lo podrá descontar de la
suma a abonar.

En todo caso, el empresario instará el alta del trabajador en la
Seguridad Social con efectos desde la fecha del despido cotizando por
este período, que se considerará de ocupación cotizada a todos los
efectos.

El empresario debe comunicar por escrito al trabajador, en el plazo
de diez días siguientes a la notificación de la sentencia, la fecha de
reincorporación al trabajo, para efectuarla en un plazo no inferior a
los tres días siguientes a la recepción del escrito (art. 276 LPL).
Pero, si el despido ha sido declarado improcedente por defectos
formales, puede el empresario proceder a efectuar un nuevo despido, que
no constituirá subsanación del anterior, en un plazo de siete días
desde la notificación de la sentencia (art. 110.4 LPL). La readmisión
habrá de efectuarse en las mismas condiciones que regían antes de
producirse el despido (art. 110.1 LPL).

En caso de despido de un representante de los trabajadores, legal o
sindical, corresponde al mismo efectuar la opción entre readmisión o
indemnización; de no efectuarla, se entiende que lo hace por la
primera. De optarse por ella, de forma expresa o presunta, la
readmisión es obligada para el empresario (arts. 56.4 LET y 110.2 LPL).
Si el representante opta por la indemnización, tiene derecho a las
cantidades previstas en el art. 56.1 LET.
hadock
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