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Opción a favor de la indemnización

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Opción a favor de la indemnización Empty Opción a favor de la indemnización

Mensaje  hadock Dom Nov 09, 2008 6:10 pm

Opción a favor de la indemnización

Si el empresario acepta el primero de los términos de la alternativa,
el trabajador tiene derecho a percibir a) Una indemnización de cuarenta
y cinco días de salario, por año de servicio, prorrateándose por meses
los períodos de tiempo inferiores a un año hasta un máximo de cuarenta
y dos mensualidades; y b) Una cantidad igual a la suma de los salarios
dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de
la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera
encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha
sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su
descuento de los salarios de tramitación.

En el supuesto de que la opción entre readmisión o indemnización
correspondiera al empresario, el contrato de trabajo se entenderá
extinguido en la fecha del despido, cuando el empresario reconociera la
improcedencia del mismo y ofreciese la indemnización, depositándola en
el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador y poniéndolo en
conocimiento de éste.

Cuando el trabajador acepte la indemnización o cuando no la acepte y
el despido sea declarado improcedente, la cantidad por salarios de
tramitación quedará limitada a los salarios devengados desde la fecha
del despido hasta la del depósito, salvo cuando el depósito se realice
en las cuarenta y ocho horas siguientes al despido, en cuyo caso no se
devengará cantidad alguna.

A estos efectos, el reconocimiento de la improcedencia podrá ser
realizado por el empresario desde la fecha del despido hasta la de la
conciliación.
hadock
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