Plazo para el ejercicio de la acción por despido
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Plazo para el ejercicio de la acción por despido
Plazo para el ejercicio de la acción por despido
El trabajador despedido tiene un plazo de caducidad de veinte días para
demandar judicialmente por despido al empresario, a contar desde la
fecha del despido (art. 59.3 ET), o en el supuesto de que la
comunicación de despido se reciba con posterioridad a la fecha de éste,
desde el día siguiente a la recepción de la carta. El anterior plazo se
suspende por la presentación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y
Conciliación (SMAC) de la solicitud de conciliación o por la
reclamación administrativa previa cuando se trate de un empresario
público (arts. 65.1 y 73 LPL). El ejercicio efectivo de esa acción
permite la calificación jurídica del despido y, en consecuencia, la
determinación de sus efectos. Según el art. 55.2 ET, el despido puede
ser calificado de procedente, improcedente o nulo.
El trabajador despedido tiene un plazo de caducidad de veinte días para
demandar judicialmente por despido al empresario, a contar desde la
fecha del despido (art. 59.3 ET), o en el supuesto de que la
comunicación de despido se reciba con posterioridad a la fecha de éste,
desde el día siguiente a la recepción de la carta. El anterior plazo se
suspende por la presentación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y
Conciliación (SMAC) de la solicitud de conciliación o por la
reclamación administrativa previa cuando se trate de un empresario
público (arts. 65.1 y 73 LPL). El ejercicio efectivo de esa acción
permite la calificación jurídica del despido y, en consecuencia, la
determinación de sus efectos. Según el art. 55.2 ET, el despido puede
ser calificado de procedente, improcedente o nulo.
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